Impulsamos una nueva ordenanza municipal que:

  • Simplifica el trámite de habilitación de comercios en todo el distrito.
  • Dispone una Ventanilla Única para hacer todo en un solo lugar.
  • Establece Tasa 0 de Habilitación para quienes habiliten este año 2024; o sea, es gratis. Y para quienes habiliten, no pagarán nada de Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene el lapso de los primeros 12 meses.

Por dudas o consultas podés escribir al WhatsApp 11-5857-5852

HABILITACIONES INICIALES

El trámite de Habilitación deberá ser iniciado por el interesado o, en su defecto, por apoderado o gestor debidamente autorizado, quienes deberán acreditar documento de identidad, domicilio y poder o documentación que acredite la representación invocada.
La documentación a reunir para el inicio del trámite será la que se detalla a continuación:

  1. Documentación de la persona física o documentación social de la persona jurídica que lleve adelante la explotación comercial.
  2. Copia certificada por la oficina técnica competente, del plano de obra aprobado o registrado, con las superficies debidamente incorporadas al sistema tributario de las Tasas de Servicios Generales. Exceptúese del presente requisitos a comercios cuya actividad se desarrolle en superficies menores a los CIEN METROS CUADRADOS (100m2), en cuyo caso deberá presentarse un croquis del local donde funcione indicando dimensiones del mismo y ubicación de las maquinarias y equipamientos instalados con su denominación y potencia y todo otro dato que a juicio de las oficinas técnicas del municipio sea necesario aportar de acuerdo al rubro y espacio en que se desarrolle. El o los locales a habilitar deberán reunir las superficies y medidas mínimas estipuladas por las normas en vigencia, de acuerdo al rubro que se solicita explotar. Los establecimientos que se acojan a esta excepción quedaran a su vez eximidos de lo establecido en el artículo 2.5.2.1 del Código de Ordenamiento Urbano.
  3. Libre deuda de las Tasas por Servicios Generales y por Inspección de Seguridad e Higiene, y de cualquier otra tasa o contribución que se aplique. Podrá disponerse la liberación de deuda cuando esta no resulte responsabilidad directa del peticionante. En ese caso, las reparticiones competentes deberán adoptar los recaudos para proseguir las cobranzas de la deuda existente, intimando su pago e impulsando acciones administrativas y judiciales contra quien o quienes resulten responsables de la misma.
  4. Título de propiedad, contrato de locación, comodato o autorización del propietario debidamente acreditada.
  5. Comprobante de pagos de los Derechos de Habilitación, si correspondiera.
  6. Declaración Jurada del solicitante en la que manifieste el cumplimiento de las obligaciones Nacionales, Provinciales y Municipales a las que se encuentre sujeto.
  7. Cualquier otra documentación que normas locales, provinciales o nacionales determinen para el rubro a explotar.

Toda documentación vinculada al trámite, tal como certificados de libre deuda y planos de obra aprobados o registrados deberá ser compulsada por la Dirección de Habilitaciones.