TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
¿CÓMO SE COMPONE LA TASA?
Servicios por Inspección de Seguridad e Higiene
Son servicios de inspección, efectivos o potenciales ejercidos en cumplimiento con la Constitución Nacional art 75° Inc. 30, destinados a preservar las condiciones ambientales, de salud, seguridad e higiene, laborales, productivas y sociales, y controles de metrología.
Están obligados a abonar la Tasa quienes desarrollen actividades vinculadas con la transacción de bienes y/o servicios.
Contribución por Protección Ciudadana
Con esta contribución estamos manteniendo en funcionamiento el sistema de patrullaje las 24 horas, como así también el de las postas policiales y del CIP (Centro Integral de Prevención)
¿CÓMO SE LIQUIDA LA TASA?
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
Industria
Para la actividad industrial se fijará el importe mínimo que resultará de
multiplicar la cantidad de módulos por la cantidad de M² en hasta:
- Hasta 5.000 m²: Mínimo 750 módulos
- De 5.001 a 10.000 m²: 3 Módulos x m²
- Más de 10.001 m²: 7,7 módulos x m²
Para la actividad Industrial: la tasa se calculará sobre el monto de base
imponible multiplicando la alícuota directa en los porcentajes que figuran en la
escala siguiente según lo determinado en el artículo 155 de la Ordenanza
Fiscal, siendo el importe mínimo a tributar por superficie según la escala
anterior.
BASE IMPONIBLE BIMESTRAL |
DE MÁS DE |
HASTA |
ALÍCUOTA |
$0 |
$211.629.263,00 |
0,98% |
$211.629.263,01 |
EN ADELANTE |
1,38% |
Comercio
Para la actividad comercial y/o prestación de servicios se fijará el importe mínimo que resultará de multiplicar la cantidad de M² habilitados por la cantidad de módulos, según el rubro que corresponda, y el índice de zonificación de acuerdo a las siguientes categorías:
- Categoría 1: 3,24 módulos por hasta 70 M² Mínimo 230 módulos
- Categoría 2: 3,35 módulos por hasta 70 M² Mínimo 275 módulos
- Categoría 3: 3,55 módulos por hasta 70 M² Mínimo 320 módulos
- Categoría 4: 3,65 módulos por hasta 70 M² Mínimo 366 módulos
- Categoría 5: 3,85 módulos por hasta 70 M² Mínimo 410 módulos
- Categoría 6: 2,74 módulos por hasta 70 M² Mínimo 275 módulos
Para la actividad comercial y/o prestación de servicios: la tasa se calculará
sobre el monto de base imponible multiplicando la alícuota en los
porcentajes que figuran en la escala siguiente:
BASE IMPONIBLE BIMESTRAL |
DE MÁS DE |
HASTA |
ALÍCUOTA |
$0 |
$211.629.263,00 |
0,98% |
$211.629.263,01 |
EN ADELANTE |
1,44% |
a.2.1 Mínimos y alícuotas especiales
Rubro 616: Parrilla – Restaurant
Mínimos:
Hasta los 100M² 1.275 módulos
Entre 101M² y 200M² 1.500 módulos
Más de 201 M² 1.875 módulos
Alícuota bimestral directa en hasta 0,90%
Rubro 745: Restaurantes de comidas rápidas (Fast Food)
Mínimo: 50.000 módulos
Rubro 732: Empresa logística
Mínimos:
De 0 a 70.000 M² de superficie: 3 módulos x M²
Más de 70.001 M² de superficie: 6 módulos x M²
Alícuota bimestral directa en hasta: 0,90%
Rubro 773: Materiales de construcción
Mínimos:
De 0 a 399 M² de superficie: 12 módulos x M²
De 400 a 1.000 M² de superficie:14 módulos x M²
Más de 1.001 M² de superficie:10 módulos x M²
Alícuota bimestral directa en hasta: 0,90 %
Rubro 644: Depósitos en General
Mínimo:
De 0 a 40.000 M² de superficie:2,5 módulos por M²
Mas de 40.001 M² de superficie:5 módulos por M²
Alícuota bimestral directa en hasta: 0,90 %
Rubro 420: Muebles y art. de jardín
Reducción del 50% en el índice de zonificación cuando la superficie habilitada supere los 75 M²
Alícuota bimestral directa en hasta: 1,44%
Rubro 305: Autoservice-Minimercados
Mínimo: 6.375 módulos cuando la superficie a habilitar en su totalidad se encuentre comprendida entre 150 M² y 1.800 M²
Se adicionará la siguiente escala cuando exploten además rubros complementarios:
Hasta 2 rubros se adicionará al mínimo 25%
Hasta 4 rubros se adicionará al mínimo 35%
Más de 4 rubros se adicionará al mínimo 50%
Alícuota bimestral directa en hasta 1%
Rubro 743: El rubro Transporte Automotor de carga
Mínimos:
De 0 a 10.000 M² de superficie: 5.000 módulos
De 10.001 a 25.500 M² de superficie: 15.000 módulos
De 25.501 M² en adelante: 25.000 módulos
Alícuota bimestral directa en hasta: 0,80%
Rubro 627: Establecimientos educativos
Mínimo:1.875módulos.
a.2.2 Liquidación especial de la Tasa
– Alícuota 3,50% : Aplicable sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para los rubros detallados a continuación:
Rubro 302: Supermercados
Rubro 139: Hipermercado mayorista
Rubro 402: Materiales de construcción
Rubro 304: Grandes tiendas y anexos
-Cuando superen los 600 M² de superficie cubierta, semicubierta y descubierta del total del predio, los siguientes rubros:
Rubro 398: Revestimiento-alfombras-papeles
Rubro 491:Bares con entretenimiento
-Adicional del 20% por sobre la alícuota (3,50%) para:
Rubro 745: Restaurantes de comidas rápidas (Fast Food)
-Para el sector de servicios públicos y/o concesionarios de servicios públicos y empresas de servicios privados de salud se aplicará una alícuota directa, detallado a continuación:
Alícuota: 2,5% para:
Rubro 771: Servicio de telefonía fija y/o celular
Alícuota: 6% (Dec 783/2024) para:
Rubro 758: Servicio de distribución eléctrica
Alícuota: 1,2% para:
Rubro 759: Servicio de recolección de residuos
Alícuota: 1,5% para:
Rubro 781: Servicio de cobertura de salud privada
Alícuota: 0,70% para:
Rubro 626: Servicio de seguridad y vigilancia
Alícuota:0,35% para:
Rubro 418: Concesionarios automotores
Alícuota:1,50% para:
Rubro 414: Agencias oficiales de venta
Alícuota:0,30% para:
Rubro 627: Establecimientos educativos
a.3 Tasas Fijas
La Ordenanza Fiscal establece la fijación de montos determinados para actividades específicas, los mismos se fijan en MÓDULOS ANUALES
1- Bancos y Entidades Financieras: 3.780.000 módulos
Sin perjuicio del pago del tributo aquí consignado, las entidades bancarias abonarán además las tasas de los siguientes ítems:
● Por cada Cajero Express 36.000 módulos
● Por cada Terminal de Autoservicio 36.000 módulos
2- Entidades de crédito: 252.000 módulos
● Entidades de Crédito para consumo 252.000 módulos
● Tótem de auto-consulta externo 96.000 módulos
● A.R.T. 128.000 módulos
3- Bingo 1.100.000 módulos
4- Lavaderos de automóviles: 5.200 módulos
5- Canchas de tenis, paddle o similar descubiertas (por cancha): 550 módulos
6- Canchas de tenis, paddle o similar cubiertas (por cancha): 850 módulos
● En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del cincuenta por
ciento (50 %).
7- Canchas de fútbol, fútbol de salón o similares (por cancha): 3.375 módulos
● En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del cincuenta por ciento (50 %).
8- Emisoras
● Emisora de circuito de T.V., por cada conexión 15 módulos
● Emisora de circuito de radio, por cada conexión 3 módulos
9- Estaciones de peaje por cada cabina 120.000 módulos
10- Estaciones de Servicio
● Estaciones de servicio de combustibles líquidos 39.000 módulos
● Estaciones de servicio de GNC 50.000 módulos
● Estaciones de servicio de GNC y combustibles líquidos 65.000 módulos
IMPORTANTE
- Si usted debe liquidar diferencias por ventas puede enviar la base imponible por las vías de contacto (link contacto Tish) para su liquidación y el Departamento de Tish enviará el certificado de deuda pertinente al bimestre declarado.
- Si usted abona por transferencia deberá hacer la misma un día antes del
vencimiento de la Tasa para que su acreditación no genere intereses.
a.4 Régimen Simplificado Monotributo
Quienes estén inscriptos bajo el Régimen Simplificado Monotributo y del Monotributo Social regulado por AFIP y realicen actividades económicas por cuenta propia en establecimientos que sean susceptibles de habilitación municipal tributan esta Tasa conforme la siguiente escala:
Categoría Monotributo |
FACTURACIÓN ANUAL |
VALOR EN MÓDULOS |
A-B-C-D |
Hasta $16.450.000 |
160 |
E-F |
Hasta $24.250.000 |
250 |
G-H |
Hasta $44.000.000 |
350 |
I-J-K |
Hasta $68.000.000 |
410 |
⦁ De la actualización, valorización de los montos e intereses punitorios:
El artículo 23 de la Ordenanza Fiscal 9421 faculta al Departamento Ejecutivo a incrementar el monto de los tributos mediante la aplicación del IPC.
VER DECRETOS
El artículo 66 de la ordenanza fiscal 9421 establece que, por tasas, contribuciones u otras obligaciones que no se abonen dentro de los plazos establecidos genera la obligación de abonar un interés mensual resarcitorio del 4,5% establecido por el Departamento Ejecutivo a través de DEC 16/19.
Contacto: