Palacio Municipal, Pedro Díaz 1710
tierrashurlingham@gmail.com

ESCRITURACIÓN SOCIAL (Ley 10.830)

  • Esta Dirección garantiza a todas las familias del partido de Hurlingham la Escrituración Social de la vivienda ocupada por el grupo familiar, estipulada en la ley N° 10.830, Permite obtener la escrituración del inmueble a aquellas personas que no poseen recursos económicos para
    afrontar dicho gasto y por este motivo son declarados de interés social.
  • Consiste en una escritura traslativa de dominio que se realiza mediante la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; previa Declaración de “Interés Social” del Sr. Intendente Municipal.
  • Este trámite se realiza en la Dirección de Tierras.

Características del tramite y pasos a seguir

  • Toda la documentación debe ser presentada en original y fotocopia simple.
  • El trámite es personal (no necesita gestores para realizarlo).
  • Solicitar turno en tierrashurlingham@gmail.com
  • Dirigirse a la Dirección de Tierras con la documentación pertinente para dar inicio a la tramitación.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Que el bien adquirido sea destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
  • Debe tenerse en cuenta la valuación fiscal (debe ser de hasta $600.000 en caso de terrenos y $1.300.000 en caso de edificados).

Requisitos para personas físicas

  • Boleto de compra-venta (y en caso de existir sus respectivas cesiones autorizadas con firma de vendedor).
  • Fotocopia de la escritura antecedente (por la cual compró el titular de dominio que vendió por boleto).
  • Impuesto municipal – provincial al día
  • Si el inmueble se ha originado por subdivisión posterior al título de propiedad, copia del plano respectivo.
  • Autorización del vendedor para escriturar de acuerdo a lo prescripto en la ley 10.830
  • Datos personales completos del comprador.
  • Agregar fotocopias: del DNI del comprador 1º y 2º hoja, si son casados, del acta de matrimonio o libreta, si son divorciados, de la sentencia de divorcio. del CUIT/CUIL o CDI, del comprador y vendedor.
  • En caso de fallecimiento del titular de dominio; deberán acompañarse en original o copia certificada por el juzgado:
    • Escrito donde se denuncia el bien a escriturar.
    • Declaratorios de herederos.
    • Auto que ordena la inscripción de la Declaratoria de Herederos.
    • Pago de tasa de justicia y sobretasa.
    • Constancia de cumplimiento del art. 20 o 21 de Ley 6716.
  • En los casos en que para efectuar la escritura traslativa de dominio deba previamente afectarse
  • Propiedad Horizontal otorgándose el Reglamento de Copropiedad y Administración, acompañar:
    • Plano de Propiedad Horizontal entelado.
    • Planillas de coefciente.
    • Sólo se otorgan Reglamentos por dos unidades funcionales.

Requisitos para personas jurídicas

  • Boleto de compraventa (y en caso de existir sus respectivas cesiones, deben estar autorizadas con firma del vendedor).
  • Fotocopia de la escritura antecedente (por la cual compró el titular de dominio que vendió por boleto).
  • Si el inmueble se ha originado por subdivisión posterior al título de propiedad, copia del Plano respectivo.
  • Autorización del vendedor para escriturar de acuerdo a lo prescrito en la Ley 10.830, y datos del vendedor – titular.
  • Datos personales completos del apoderado.
  • Agregar fotocopias:
    • Declaración de Interés Social: exigida por el art. 4° inc. d) de la Ley
      10.830.
    • Documento del apoderado (1º y 2º hoja), del CUIT de la persona Jurídica y CUIT, CUIL/CDI del vendedor.
    • Declaración jurada de la entidad ocupante del inmueble cuya escrituración se solicita, manifestando que el mismo será destinado a cumplir con la función social que dicha entidad tiene.
    • Estatutos Sociales inscriptos en Personas Jurídicas.
    • Acta de designación de autoridades y distribución de cargos actualizada.
    • Acta por la cual, la Comisión Directiva acepta la compra o decide la venta o donación en su caso.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿El tramite tiene algún costo? El traite es gratuito.
  • ¿Qué obtengo? Se obtiene la escritura o título perfecto.
  • ¿Qué vigencia tiene el documento obtenido? El título tiene vigencia permanente.
  • ¿Puedo poseer otro inmueble? El vecino que solicita la escritura no debe poseer otro inmueble, el bien adquirido debe ser de vivienda única, familiar y permanente.

AFECTACIÓN A BIEN DE FAMILIA (Ley 14.394)

La Municipalidad de Hurlingham, a través de la Dirección de Tierras y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de Buenos Aires, ha suscripto un convenio mediante el cual se accede al beneficio de afectación de la casa al Bien de Familia, asegurando de esta manera la conservación dentro del patrimonio familiar a la propiedad en la cual reside la familia. Este régimen ofrece como beneficio principal la PROTECCIÓN DEL INMUEBLE impidiendo que sea ejecutado (exceptuando las deudas que determine la Ley, como por ejemplo: deudas fiscales).

Características del tramite y pasos a seguir

  • Toda la documentación debe ser presentada en original y fotocopia simple.
  • El trámite es personal y gratuito
  • El tiempo estimado es de 20 días para ser afectado.
  • Solicitar turno en tierrashurlingham@gmail.com
  • Con el turno asignado deberá dirigirse a la Dirección de Tierras con la documentación pertinente para dar inicio a la tramitación
  • Completar los formularios y firmar las Declaraciones Juradas.
  • El personal de la Dirección visará la documentación presentada para dar comienzo al expediente Municipal/Provincial.
  • Luego se entregara el acta de afectación.

¿Qué documentación debo presentar para realizar el trámite?

  • Título de Propiedad (o “Certificado de resguardo” como excepción ante la falta del anterior, acompañado de una copia certificada del título original).
  • Constancia de CUIT, CUIL y DNI del o los titulares y beneficiarios.
  • En caso de deceso de titular deberá presentar el título original y declaratoria de herederos.
  • Si el dominio del inmueble surge de varios títulos deben acompañarse TODOS ellos.
  • Si el bien que consta en el título ha sido modificado por un plano de anexión, unificación, etc., deberá acompañar también dicho PLANO.
  • LIBRETA DE FAMILIA CIVIL O CERTIFICADOS: deberá presentar certificados de nacimientos, matrimonio o libreta de matrimonio civil, a fin de acreditar el parentesco entre el/los titulares y quien/es fueren designados como beneficiarios.
  • Constancia de CUIT, CUIL, y DNI del o los titulares y beneficiarios.
  • Toda la documentación debe ser presentada en ORIGINAL Y FOTOCOPIA SIMPLE.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿El tramite tiene un costo? La realización del tramite no posee costo alguno
  • ¿Hay que seguir pagando los impuestos? Sí, la afectación del inmueble como Bien de Familia no modifica en nada las obligaciones impositivas (art. 38 Ley Nº 14.394).
  • ¿El inmueble puede tener cualquier valor? Sí, siempre y cuando el inmueble tenga destino a vivienda familiar exclusivamente o el de vivienda familiar conjuntamente con el de explotación personal. (Ej.: Taller, comercio, etc.).
  • ¿Se puede vender el inmueble afectado a BIEN DE FAMILIA? No puede venderse mientras permanezca afectado a Bien de Familia. Para poder venderlo, previamente tendrá que desafectarse (trámite que puede realizarse en la Dirección de Tierras).
  • Si lo edificado ocupa más de un lote. ¿Se puede afectar a Bien de Familia? Si, deben ser obviamente lotes linderos. (Constitución de única unidad de vivienda o explotación).
  • ¿Tiene vencimiento la afectación? No, el inmueble queda afectado a Bien de Familia mientras los interesados así lo deseen.
  • ¿Puedo ser propietario de otros inmuebles? Sí, pero solo uno de esos inmuebles puede estar afectado a Bien de Familia.
  • ¿Dé qué deudas me protege? El Bien de Familia puede ser ejecutado por deudas de origen anterior a su inscripción como tal y por deudas provenientes de impuestos, tasas entre otras.

¿Qué es el Bien de Familia?

El Bien de Familia es una institución jurídica reglada por la Ley Nº 14.394 y por los decretos leyes 6687/62 y 6688/62. Esta ley se basa en la voluntad de los titulares para someter su inmueble, el cual es alojamiento o sustento económico de su familia a un régimen especial, que tiene como objetivo primordial preservar las propiedades de ejecuciones y/o embargos, protegiendo de esta manera el núcleo familiar integrante (pese a la limitación que impondrá a su derecho de dominio).

REGULARIZACIÓN DOMINIAL (Ley 24.374)

Esta Dirección brinda asesoramiento a todas las familias del partido de Hurlingham que habiten un inmueble con anterioridad al 2006 de forma lícita y pacífica, y deseen iniciar la Regularización Dominial de la vivienda.

ETAPA 1 – REGULARIZACIÓN: Características del trámite y pasos a seguir

  • Toda la documentación debe ser presentada en original y fotocopia.
  • El trámite es personal (no necesita gestores para realizarlo).
  • Solicitar turno en tierrashurlingham@gmail.com
  • Dirigirse a la Dirección de Tierras con la documentación pertinente para dar inicio a la tramitación.
  • El personal de la Dirección visará la documentación presentada para dar comienzo al expediente y derivar el trámitea un escribano público que gestionará la realización de las actas y escrituras

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Ocupación pública, pacífica y continua del inmueble con anterioridad al 1º de enero de 2006.
  • Que el inmueble tenga como destino principal el de vivienda única y permanente.

¿Quiénes pueden iniciar el tramite?

  • Las personas físicas ocupantes originarios del inmueble de que se trate.
    El cónyuge y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble
  • Las personas que, sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario recibiendo trato familiar por un lapso no menor a dos años anteriores al 01/01/06, y que hayan continuado con la ocupación del inmueble.
  • Los que, mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión.

¿Qué documentación debo aportar?

La documentación debe acreditar la antigüedad y continuidad de la ocupación. Ejemplos:

  • Boleto de compraventa, Cesión de Derechos, Libreta de pagos, Títulos antecedentes, recibo de compra del lote, Cesión de Derechos posesorios y otra documentación probatoria que determine la ocupación antes del año 2006.
  • DNI, LC o LE de los beneficiarios y del grupo familiar que habitase el bien a regularizar.
  • Se presentará la primera y segunda hoja y las que contengan el último domicilio.
  • Certificado de matrimonio o copia de sentencia de divorcio, en caso de ser viudo/a certificado de defunción del cónyuge.
  • Recibos de Tasa Municipal e Impuesto Territorial Provincial.
  • Recibos de Servicios domiciliarios: Agua, Electricidad, Video Cable, Gas Natural, Teléfono fijo desde año 2006.
  • Planos de cualquier tipo si los hubiera.
  • Toda otra documentación probatoria: boletines escolares, facturas de compra de bienes, certificados médicos, certificados de trabajo, correspondencia, factura de celular, resumen de tarjeta de crédito, etc.
  • En todos los casos si es que en ellos constase el domicilio del
    bien a regularizar.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Si soy propietario de otro inmueble puedo iniciar el trámite? No, tiene que ser vivienda única y de ocupación permanente.
  • ¿Se puede regularizar un terreno baldío? No, el inmueble tiene que estar edificado y ser vivienda única.
  • ¿Puedo ceder mis derechos del Acta? ¿Cuándo? ¿Cómo? Si, siempre que no hayan transcurrido 10 años desde la inscripción de la escritura. Los derechos se ceden mediante una escritura pública, la que luego de firmada se inscribe en el registro de la Propiedad.
  • ¿Qué costo tiene el trámite? El único costo que tiene que pagar el solicitante es el 1 % de la valuación especial del inmueble, que surge del relevamiento técnico que hace en la vivienda el escribano actuante.
  • ¿Se puede pagar en cuotas? ¿Dónde se paga? Se puede pagar en cuotas y se paga Banco Provincia de Buenos Aires.
  • ¿Cuál es el límite máximo de valuación? Art. 6 inc “e” $ 211.272, inc “h” $ 137.326,80. (Conforme Ley Impositiva 2017)
  • ¿Qué obtengo? Se obtiene un Acta de Regularización Dominial, que se inscribe en el Registro de la Propiedad a favor del beneficiario.
  • ¿Qué pasa si el pretenso beneficiario no ocupa el 100 % de la parcela? Deberá realizar, a su costo, plano de mensura que pretende prescribir según Ley 24.374. Titular anterior.

ETAPA 2 – CONSOLIDACIÓN: Características del trámite y pasos a seguir

  • Toda la documentación debe ser presentada en original y el trámite es personal (no necesita gestores para realizarlo).
  • Solicitar turno en tierrashurlingham@gmail.com
  • Dirigirse a la Dirección de Tierras con la documentación pertinente para dar inicio a la tramitación.
  • El personal de la Dirección visará la documentación presentada, y le informara los pasos a seguir, ya sea operativo publico de consolidación o lo derivara al registro notarial del distrito.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Qué sucede si el beneficiario de la ley falleció y ahora debo consolidar? Igualmente puedo consolidar a nombre del beneficiario acreditando el vínculo que tiene con él.
  • ¿El trámite tiene algún costo? NO, el trámite de consolidación no posee costo alguno.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Que se hayan cumplido los 10 años desde la inscripción del Acta de Regularización Dominial.
  • Podrás verificar la fecha en el sello que figura en el reverso de la misma.

¿Qué documentación debo presentar?

  • Acta de regularización dominial inscripta
  • En caso de corresponder, escritura de cesión de derechos inscripta.
  • DNI – CUIT – CUIL
  • Beneficiarios fallecidos (En este caso el trámite podrá iniciarlo un familiar acompañando certificado de defunción y las partidas que acrediten el vínculo ya se matrimonio, nacimientos, etc.).